No se como empezar esto, tengo sentimientos de dolor,
frustración, iras (por la impotencia), en estos días, como gran cosa, 100
sabios, después de aprobar unas 15 enmiendas a la constitución en la Asamblea
del Ecuador, salen a festejar con tarima, artistas, y todas las de ley, la
victoria de aprobar un paquete de leyes que nos van a restringir un montón de
derechos como ciudadanos, como el de la comunicación, se están dando
privilegios a políticos, en enmiendas con la postulación continua que no es
otra cosa que la reelección indefinida, por que creo que se están dando
privilegios a uno o dos políticos, es común que esto pase en los países de
Latino América, siempre a pasado y siempre pasara, claro esta, que en el
discurso, lo que se informa es que esto en bien de todos los Ecuatorianos, si
me gustaría saber en que nos beneficia a todos, si los beneficiados son solo un
par, esta enmienda, la de la postulación continua, se esta haciendo a medida de
el partido (perdón Movimiento de Gobierno), ya que inclusive se baja la edad
para poder postularse a la Presidencia de la republica, para que si en las encuestas
le favorece a Gabriela Rivadeneira, pues le calce justo para estos fines
políticos, en el discurso para justificar esta enmienda lo que nos dicen es que
sea el pueblo el que tiene que decidir, una pregunta, y si el pueblo puede
castigar en las urnas a los políticos que se quieran reelegir, porque no se
hace una consulta popular, para ver si el pueblo quiere que esto se cambie en
la constitución (que por cierto digieron que va a durar 300 años, y no vamos ni
5), saben porque no creo en la Postulación Indefinida (reelección indefinida),
porque como son sapos, sapisimos, van a hacer campaña con nuestro dinero, es
decir van a utilizar todo lo que tiene del “Estado” como vehículos,
infraestructura y como para colmo al capital humado que trabajan en las
instituciones publicas, si se quieren postural nuevamente por que no renuncian
un año antes, salen a pie como todo el resto, y dejan de hacer publicidad del
estado, para beneficiar a un solo candidato, solo hay que hacer memoria, y acordarnos
que paso en las elecciones a la alcaldía de Quito, se movilizo a todo el estado, ministerios,
subsecretarias, vicepresidencia, Presidencia, vehículos del estado, se hacia
publicidad de parte del Estado a favor de todo lo que se ha hecho en Quito para
favorecer la candidatura de Augusto Barrera, claro y la gente indignada le dio
el Voto a Mauricio Rodas, entonces ahora los ciudadanos tenemos que luchar ante
el poder Económico de las grandes empresas tras un candidato, y los grandes
capitales del estado tras otro candidato, y sin contar que el Presidente Correa
haciendo caso omiso a el pedido del CNE de no hacer sabatinas, y claro las hizo
y favoreciendo a su candidato, por eso no creo en la postulación continua, me
indigna que nos crean tontos, como si no nos diéramos cuenta que lo que se esta
haciendo es favorecer al partido de Gobierno, la pregunta seria ¿porque no
quieren soltar la teta?, yo no creo en la bondad con la que ha salido el
Presidente a decir que se va a hacer una transitoria que se aplica desde el
2021, para que la oposición no sufra, no será más bien que el como esta
manejando todo, se dio cuenta de que no hay dinero, y que al próximo gobierno
sea cual sea, le va a tocar durísimo, y el vendrá después de Bélgica hecho el
salvador y solo a criticar, para de allí si intentar quedarse eternamente en el
poder,
Para la información estas son las enmiendas que se
aprobaron:
Conozca las 15 enmiendas que aprobó la Asamblea
Legislativa de Ecuador
Jueves, 03/12/2015 -
07:14:42 PM
Las enmiendas fueron
aprobadas con 100 votos. / Foto: Micaela Ayala-Andes
Quito,
3 dic (Andes) – La Asamblea Nacional Legislativa de
Ecuador aprobó este jueves 15 modificaciones a la Constitución de la República.
Una vez aprobado, el documento será remitido al Registro Oficial para su
publicación.
La
Constitución tiene 444 artículos. Las modificaciones se realizaron con el aval
de la Corte Constitucional que dictaminó que los cambios no alteran la
estructura fundamental del Estado ni restringen derechos.
Salud
y educación
El
artículo 261, numeral 6 establece que el Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos
correspondientes en educación y salud. Mientras que el artículo 264, numeral 4
precisa que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos
destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa
autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener
la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.
Consulta
popular
El
artículo 104 incisos tercero y cuarto dirá: los gobiernos autónomos
descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus
integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de
interés para su jurisdicción que sean de competencia del correspondiente nivel
de gobierno. La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular.
Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el
respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en
el registro electoral
Conformación
de regiones
La
enmienda a la Disposición Transitoria Primera, numeral 9 establece que en el
plazo máximo de 360 días se aprobarán las leyes que regule la descentralización
territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias,
que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los
fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto
General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones
autónomas.
Contraloría
General del Estado
La
enmienda modifica los artículos 211 y 212, por tanto, prevé que la Contraloría
General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la
utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho
privado que dispongan de recursos públicos. Serán funciones de la Contraloría
General del Estado, además de las que determine la ley, numeral 2, determinar
responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de
responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetos a su control, sin
perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía
General del Estado.
Comunicación
como servicio público
En
el artículo 384 se agrega como primer inciso que la comunicación como un
servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y
comunitarios.
Pensiones
Se
añade un tercer inciso en el artículo 370, según el cual el Estado garantiza el
pago de las pensiones de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional.
Error
gramatical
Se
corrige un error gramatical entre las palabras previsional y provisional. Los
fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una
institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia,
eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.
Reducción
de la edad
La
enmienda al artículo 142 determina que la Presidenta o Presidente de la
República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta años de
edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos
políticos a la fecha de inscripción de su candidatura y no encontrarse incurso
en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la
Constitución.
Seguridad
integral
Se
modifica el segundo inciso del artículo 158. Las Fuerzas Armadas tienen como
misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y,
complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad
con la ley.
Obreros
y servidores públicos
La
enmienda plantea eliminar el tercer inciso del artículo 229 y modificar el
artículo 326 numeral 16. La normativa quedaría: Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del
sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos
humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso,
ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
El
artículo 326, determina que el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes
principios: 16) en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho
privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos; quienes
cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o
profesionales y demás servidores públicos, se sujetarán a las leyes que regulan
la administración pública. Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán
derecho a la organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la
prestación de servicios públicos, a la huelga de conformidad con la
Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública
tienen la obligación de velar por el interés general, solo habrá contratación
colectiva para el sector privado.
En
la Disposición Transitoria Primera, prevé que las y los obreros del sector
público que antes de la entrada en vigencia de la presente enmienda
constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los
derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal. Una vez
en vigencia la presente enmienda constitucional, las y los servidores públicos
que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan al
mismo.
El
órgano legislativo, en el plazo máximo de 180 días contados desde la entrada en
vigencia de la enmienda constitucional, aprobará una ley reformatoria a las
leyes que rigen al sector público, observando las disposiciones
constitucionales enmendadas.
Postulación
para reelegirse
Las
autoridades de elección popular podrán postularse para reelegirse. Las
autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán
renunciar al que desempeñan. La Presidenta o Presidente de la República
permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá postularse para ser reelecto.
Se
incluye una Disposición Transitoria Segunda que determina que las enmiendas
constitucionales referentes a los artículos 114 y segundo inciso del artículo
144 de la Constitución de la República del Ecuador, referidas a los derechos de
participación política, entrarán en vigencia desde el 24 de mayo de 2017.
Defensoría
del Pueblo
Los
parlamentarios decidieron desaprobar la enmienda sobre la Defensoría del Pueblo
tomando en cuenta que su organización no correspondería al ámbito judicial,
pues es un órgano de control que pertenece a la Función de Transparencia y
Control Social. Para cambiar la organización de la Defensoría, es suficiente
reformas mediante ley.
Disposición
general
Las
enmiendas constitucionales aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional, deberán
ser desarrolladas, armonizadas y adecuadas mediante las normas
infraconstitucionales en los respectivos cuerpos normativos, sin perjuicio de
la vigencia y aplicación del principio de supremacía constitucional según el
artículo 424 de la Constitución.
Disposición
final
Hágase
saber a la Corte Constitucional el contenido de este acto normativo, en
cumplimiento del dictamen 001-14-DRC-Corte Constitucional que habilitó el
tratamiento de las presentes enmiendas constitucionales, que entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial con excepción de las
señaladas en la Disposición Transitoria Segunda.
ar
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